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HYPATIA

LEY 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León

Cuando en Junio de 2002 se publicó el proyecto de ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, nos pusimos inmediatamente a trabajar. Consideramos que, como organización feminista, debíamos intentar hacer las mejores aportaciones posibles para que la ley fuera realmente una herramienta válida para el objetivo propuesto.
Elaboramos un total de 63 enmiendas al proyecto y se las enviamos a todos los partidos políticos que en aquel momento tenían representación parlamentaria, es decir: Izquierda Unida, Tierra Comunera, PSOE y PP. De ellos, recibimos respuesta positiva por parte de IU y PSOE. Desconocemos si TC y PP defendieron en el debate alguna de nuestras enmiendas, pero todo nos hace pensar que, al menos en un pequeño número sí lo hicieron, a juzgar por los resultados: 25 de ellas vienen, de una u otra forma, reflejadas en la ley . No son las más importantes, desde luego, pero con eso ya contábamos....
Un pequeño resumen:
q Nos han recogido, con mayor o menor fortuna, una enmienda general al lenguaje empleado en todo el documento, que abusaba del "genérico" masculino, a veces dependiendo de la importancia del cargo. Ejemplo: En el artículo 7, relativo a la Comisión interconserjerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la redacción del proyecto de ley era: Presidente: el Presidente de la Junta de Castilla y León. Vicepresidente: El/la titular de la Consejería....
La redacción de la Ley es ahora: Presidencia: El Presidente o la Presidenta de la JCyL. Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería....

q Una enmienda general a la ambigüedad derivada del abuso de términos como "promover", "impulsar", "favorecer", más propia de una declaración de buenas intenciones que de una ley. Esta ambigüedad comienza desde la misma enumeración de los objetivos de la misma, por lo que redactamos la siguiente enmienda que ha sido recogida como un objetivo más: "Eliminar aquellas manifestaciones de discriminación y desigualdad que sean detectadas en nuestra Comunidad"

Otras enmiendas, de las que nosotras propusimos, recogidas en la ley:

Artic. 13:
9. Utilizar el masculino y el femenino en todos los documentos públicos, con el objeto de hacer visible la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
Artic. 14 :
7. Abrir líneas de investigación orientadas a adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades y al ciclo vital de las personas.
11. Penalizar, dejando de subvencionar, bonificar o prestar todo tipo de ayuda pública, a aquellas empresas en las que se compruebe ( por resolución administrativa o sentencia judicial ) que exista discriminación salarial, acoso moral y otro tipo de trato desigual por razón de sexo, dentro de las relaciones laborales . El paréntesis indica un cambio en la redacción de nuestra enmienda, nosotras poníamos "por cualquier vía"

Artic. 15 : Incentivar y garantizar que los medios de comunicación tanto los financiados con fondos públicos o con cualquier otro recurso no emitan en su programación imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mujer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género.

Artic. 18: se añaden 2 nuevos puntos:
3. La Administración de la Junta de Castilla y León impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de géneros principalmente dirigidos a los colectivos de profesorado, servicios sociales, personal sanitario de la Administración de Justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenido sobre la violencia contra las mujeres.
4. En todos los planes de formación organizados por la Junta de Castilla y León para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

Artic. 19: 2 enmiendas contra la ambigüedad e introduciendo plazos:
1. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de información y asesoramiento a la mujer, en número y dotación suficientes.
2. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de orientación y asesoramiento laboral-empresarial, en número y dotación suficientes.

Artic. 21:
1. Capacitar al personal sanitario para que sea receptivo ante cualquier manifestación que pueda ser sugestiva de maltrato.
2. Promover una cultura que contemple a las mujeres no sólo como cuidadores y agentes de salud sino también como receptoras de cuidados.
3. Garantizar que el estado civil y/o la opción sexual de las mujeres no condicionen la calidad de la atención sanitaria.
4. Impulsar líneas de investigación que contemplen las características específicas de cada sexo.
5. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres por encima de cualquier condicionante cultural, religioso o social, impidiendo la realización de prácticas culturales que atenten contra su integridad.

Artic. 23:
8. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, la puesta en marcha de un servicio de asistencia integral y de asesoramiento jurídico para las mujeres victimas de malos tratos o agresiones sexuales. En este servicio se incluirá el acompañamiento de la mujer desde el momento de la agresión .

Ya tenemos la Ley, creemos que es positiva, y bastante mejorable, pero ¿Se está cumpliendo?.
Podemos decir que en muchos casos NO. Por ejemplo el lenguaje utilizado en el BOCyL, sigue siendo discriminatorio para las mujeres, puesto que no se nos cita. Muchos formularios oficiales siguen utilizando una terminología exclusivamente masculina. ¿Qué podemos hacer en estos casos? Decírselo a quién nos facilite el formulario y pedir otro en femenino.
Como asociación Hypatia, trataremos de denunciar los casos de incumplimiento de esta ley. Puedes escribirnos a nuestra dirección de correo electrónico : hypatia@usuarios.retecal.es contándonos el tuyo.

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